Norma de valoración 10.ª Existencias del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
La norma de valoración 10.ª del Plan General de Contabilidad español, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, regula la valoración de las existencias: bienes adquiridos o producidos para su venta, consumibles y servicios en curso. Su contenido converge con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 Existencias, vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005, por lo que conviene estudiarlas en paralelo para entender la lógica contable y los matices que el legislador español introdujo. Este artículo desarrolla el tratamiento completo: valoración inicial, precio de adquisición, coste de producción, métodos de asignación de valor, valoración posterior, reconocimiento como gasto e información a revelar.
Marco normativo, objetivo y ámbito de aplicación
El objetivo de la norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. La cuestión central es qué cantidad de coste debe reconocerse como activo y diferirse hasta que se reconozcan los ingresos ordinarios correspondientes. Para ello, la norma suministra una guía práctica para la determinación del coste, su posterior reconocimiento como gasto y el tratamiento del deterioro que reduzca el importe en libros hasta el valor neto realizable, además de directrices sobre las fórmulas de coste aplicables. La NIC 2 establece, además, que las existencias se valorarán al menor de: su coste o su valor neto realizable.
Se consideran existencias los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, los que están en proceso de producción de cara a esa venta y los materiales o suministros destinados a ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios. Entran así en esta categoría las mercaderías adquiridas para revender (como los productos de un minorista), los terrenos y otras inversiones inmobiliarias que se tengan para vender a terceros, los productos terminados y en curso de fabricación y los materiales del proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, también son existencias los costes de los servicios para los que todavía no se haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.
La NIC 2 excluye de su alcance la obra en curso de contratos de construcción y los contratos de servicio directamente relacionados (NIC 11), los instrumentos financieros y los activos biológicos con los productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (NIC 41). Tampoco se aplica a la valoración de existencias de productores de productos agrícolas, forestales y minerales cuando se miden por su valor neto realizable conforme a prácticas consolidadas del sector, ni a las de intermediarios que comercian con materias primas cotizadas valoradas al valor razonable menos los costes de venta; en ambos casos, los cambios de valoración se reconocen en el resultado del ejercicio. Estas partidas quedan excluidas únicamente de los requerimientos de valoración de la norma, como ocurre con cosechas recogidas o minerales extraídos cuya venta está asegurada por contrato a plazo, garantizada por el gobierno o respaldada por un mercado activo con riesgo mínimo de fracaso en la venta.
Definiciones clave: valor neto realizable y valor razonable
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo (o cancelado un pasivo) entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
La diferencia es esencial: el valor neto realizable es un valor específico de la entidad, mientras que el valor razonable refleja el importe al que la existencia podría intercambiarse en el mercado entre partes interesadas e informadas, sin depender de la entidad. Por eso, el valor neto realizable puede no coincidir con el valor razonable menos los costes de venta.
Valoración inicial: el coste como criterio general
Según la norma 10.ª del PGC, los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán inicialmente por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Dos precisiones resultan relevantes: los impuestos indirectos que gravan las existencias solo se incluirán en el precio de adquisición o en el coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública; y, en las existencias que necesiten un periodo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en su valoración los gastos financieros, en los términos previstos en la norma relativa al inmovilizado material. El PGC también establece que los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste, y que los débitos por operaciones comerciales se valorarán según la norma sobre instrumentos financieros. Por su parte, la NIC 2 precisa que el coste de las existencias comprende todos los costes derivados de su adquisición y transformación, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor, después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos; y se añaden todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta: transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros gastos directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
La NIC 2 mantiene un criterio equivalente: el coste de adquisición comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos no recuperables posteriormente de las autoridades fiscales, los transportes, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales o servicios, deduciendo los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares. Además, cuando la entidad adquiere existencias con pago aplazado y el acuerdo contiene de hecho un elemento de financiación (la diferencia entre el precio en condiciones normales de crédito y el importe realmente pagado), ese elemento se reconoce como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación y no como mayor coste de las existencias.
Coste de producción
El coste de producción se determina añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente imputables al producto, más la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables, en la medida en que correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, se hayan incurrido al ubicar los bienes para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
La NIC 2 desarrolla el esquema con mayor detalle. Los costes de transformación comprenden los costes directamente relacionados con las unidades producidas, como la mano de obra directa, y una parte, calculada de forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos. Los fijos (amortización y mantenimiento de edificios y equipos de la fábrica, gestión y administración de la planta) permanecen relativamente constantes con independencia del volumen de producción; los variables (materiales y mano de obra indirecta) varían con el volumen producido. La distribución de los fijos se basará en la capacidad normal de trabajo: la producción esperada en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios o temporadas y la pérdida de capacidad por operaciones de mantenimiento previstas; puede usarse el nivel real de producción si se aproxima a la capacidad normal. La cantidad distribuida a cada unidad no se incrementará por un nivel bajo de producción ni por capacidad ociosa: los costes indirectos no distribuidos se reconocen como gastos del ejercicio. En periodos de producción anormalmente alta, la distribución por unidad se disminuirá para no valorar las existencias por encima del coste, y los variables se distribuyen según el nivel real de uso de los medios de producción.
Cuando el proceso productivo genera simultáneamente más de un producto (producción conjunta o productos principales junto a subproductos) y los costes de transformación de cada tipo no son identificables por separado, el coste total se distribuirá entre los productos con bases uniformes y racionales, como el valor de mercado de cada uno en el momento en que empiezan a poder identificarse o al completarse el proceso. Los subproductos, cuyo valor suele ser poco significativo, se medirán frecuentemente por su valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del coste del producto principal, de modo que el importe en libros de este no difiera significativamente de su coste.
En el coste de las existencias también se incluyen otros costes, siempre que se haya incurrido en ellos para dar a los bienes su condición y ubicación actuales, como algunos costes indirectos no derivados de la producción o los costes de diseño de productos para clientes específicos. Quedan excluidos, y se reconocen como gastos del ejercicio: las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de producción; los costes de almacenamiento, salvo que sean necesarios en el proceso productivo previo a una elaboración ulterior; los costes indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales; y los costes de venta. En cuanto a los costes financieros, la NIC 23 Costes por intereses identifica las limitadas circunstancias en las que pueden incluirse en el coste de las existencias.
Métodos de asignación de valor y fórmulas de coste
Para asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, el PGC adopta con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado, siendo también aceptable el método FIFO (primera entrada, primera salida) si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares. Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí, o de bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
La NIC 2 ordena las fórmulas de forma similar: el coste de las existencias de productos no habitualmente intercambiables entre sí, y de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determina por la identificación específica de sus costes individuales. Esta identificación es adecuada cuando los productos se segregan para un proyecto concreto, producidos o comprados; en cambio, resulta inadecuada cuando hay un gran número de productos habitualmente intercambiables, porque la selección de qué productos permanecen en la existencia final podría utilizarse para obtener efectos predeterminados en el resultado. Para el resto de existencias se utilizarán el FIFO o el coste medio ponderado, con la misma fórmula para todas las existencias de naturaleza y uso similares; solo puede justificarse el uso de fórmulas diferentes cuando la naturaleza o el uso difieren, y la diferencia en la ubicación geográfica o en las reglas fiscales no es, por sí misma, motivo suficiente.
La fórmula FIFO asume que los productos comprados o producidos antes se venderán en primer lugar, de modo que los que queden en la existencia final serán los más recientes. Con el coste medio ponderado, el coste de cada unidad se determina a partir del promedio ponderado del coste de los artículos similares poseídos al principio del ejercicio y del coste de los comprados o producidos durante el ejercicio, pudiendo calcularse el promedio periódicamente o tras cada envío adicional. Los sistemas de determinación del coste, como el coste estándar o el método de los minoristas, pueden utilizarse por conveniencia siempre que el resultado se aproxime al coste. Los costes estándares se fijan a partir de niveles normales de consumo de materias primas y suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad, y se revisan regularmente. El método de los minoristas, habitual en el comercio al por menor con gran número de artículos de rotación rápida y márgenes similares, determina el coste deduciendo del precio de venta un porcentaje apropiado de margen bruto (a menudo un porcentaje medio por sección), teniendo en cuenta los artículos marcados por debajo de su precio de venta original.
Existencias en la prestación de servicios y en la actividad agrícola
Los criterios de la norma 10.ª resultan aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios: las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente, conforme a la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. La NIC 2 precisa que un prestador de servicios valora sus existencias por los costes de producción, compuestos fundamentalmente por la mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluido el personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles. La mano de obra y los costes relacionados con las ventas y con la administración general no se incluyen en el coste, y se contabilizan como gastos del ejercicio; tampoco se incluyen márgenes de ganancia ni costes indirectos no distribuibles, que a menudo aparecen en los precios facturados por el prestador.
En el ámbito agrícola, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura, las existencias que comprenden productos agrícolas cosechados o recolectados de activos biológicos se valorarán en su reconocimiento inicial por el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta en el momento de la cosecha o recolección; ese importe será el coste de las existencias a efectos de la NIC 2.
Valoración posterior: valor neto realizable y correcciones valorativas
Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas, reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. El coste puede dejar de ser recuperable cuando las existencias están dañadas, han devenido parcial o totalmente obsoletas, sus precios de mercado han caído o los costes estimados para su terminación o venta han aumentado; rebajar el saldo hasta el valor neto realizable es coherente con el principio de que los activos no se valoran en libros por encima de los importes que se espera obtener por su venta o uso.
La rebaja se calculará, con carácter general, partida por partida, aunque puede ser apropiado agrupar partidas similares o relacionadas, como las de la misma línea de productos con propósitos o usos finales similares, producidas y vendidas en la misma área geográfica y que no puedan evaluarse separadamente; no será apropiado realizarla sobre clasificaciones completas, como la totalidad de los productos terminados o de un segmento geográfico. Los prestadores de servicios acumulan generalmente sus costes por cada servicio para el que se espera cargar un precio separado, de modo que cada servicio se tratará como una partida independiente.
Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable disponible en el momento de hacerlas, teniendo en consideración las fluctuaciones de precios o costes relacionadas con hechos posteriores al cierre en la medida en que confirmen condiciones existentes al final del ejercicio, así como el propósito para el que se mantienen las existencias: las destinadas a cumplir contratos de venta o prestación de servicios firmes se valorarán según el precio del contrato, y si los contratos cubren una cantidad inferior a las existencias, el exceso se valora según los precios generales de venta. En el PGC, los bienes o servicios objeto de un contrato en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios más todos los costes pendientes de realizar necesarios para la ejecución del contrato. Los contratos de venta firmes que excedan las cantidades en existencia pueden generar provisiones o pasivos contingentes, que se tratan según la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes.
En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste; cuando proceda realizar la corrección, el precio de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Si las circunstancias que causaron la corrección hubiesen dejado de existir, el importe será objeto de reversión, reconociéndola como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias; el nuevo valor contable será el menor entre el coste y el valor neto realizable revisado. La NIC 2 exige reevaluar el valor neto realizable en cada ejercicio posterior y revertir la rebaja cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron o exista clara evidencia de un incremento del valor neto realizable por un cambio en las circunstancias económicas, por ejemplo cuando un artículo rebajado por la caída de su precio de venta sigue en existencias en un ejercicio posterior y su precio se ha incrementado.
Reconocimiento como gasto e información a revelar
Cuando las existencias sean enajenadas, su importe en libros se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor hasta el valor neto realizable y todas las demás pérdidas en existencias se reconocen en el ejercicio en que ocurren; la reversión de una rebaja por incremento del valor neto realizable se reconoce como una reducción del gasto por existencias en el ejercicio en que se recupera el valor. El coste de ciertas existencias puede incorporarse a otras cuentas de activo, por ejemplo las que se emplean como componentes de trabajos realizados para el inmovilizado material, en cuyo caso se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de esos activos.
En los estados financieros se revelará la siguiente información: las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluida la fórmula de coste utilizada; el importe total en libros y los importes parciales según la clasificación apropiada (por ejemplo, mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados; las existencias de un prestador de servicios pueden describirse como productos en curso); el importe en libros de las existencias contabilizadas por su valor razonable menos los costes de venta; el importe reconocido como gasto durante el ejercicio; el importe de las rebajas de valor reconocidas como gasto; el importe de las reversiones reconocidas como reducción del gasto y las circunstancias que las produjeron; y el importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas. El importe reconocido como gasto, denominado generalmente coste de las ventas, comprende los costes previamente incluidos en la valoración de los productos vendidos, los costes indirectos no distribuidos y los costes de producción por importes anómalos; cuando la entidad clasifica los gastos por naturaleza, revelará los costes de materias primas y consumibles, la mano de obra y otros costes, junto con el cambio neto en las existencias del ejercicio.
PGC (RD 1514/2007) y NIC 2: convergencia y diferencias
La norma 10.ª del PGC español traslada al ordenamiento nacional los criterios de la NIC 2, que deroga la versión revisada de 1993 y la interpretación SIC-1 sobre uniformidad en las fórmulas de cálculo del coste de las existencias. Las diferencias son de matiz, pero conviene conocerlas para aplicar correctamente cada marco:
| Concepto | PGC (RD 1514/2007) | NIC 2 |
| Criterio general de valoración | Coste (precio de adquisición o coste de producción) | El menor entre el coste y el valor neto realizable |
| Fórmulas de coste | Coste medio ponderado como regla general; FIFO aceptable; identificación específica para bienes no intercambiables | Identificación específica; FIFO o coste medio ponderado para el resto |
| Gastos financieros | Incluidos en el coste si el ciclo de venta supera un año | Solo en las limitadas circunstancias de la NIC 23 |
| Impuestos indirectos | Solo si no son recuperables directamente de la Hacienda Pública | No recuperables de las autoridades fiscales |
| Pago aplazado con financiación | Intereses incorporados al nominal de los débitos; excepción si el efecto no es significativo | Elemento de financiación reconocido como gasto por intereses |
| Corrección valorativa | Gasto en pérdidas y ganancias; reversión como ingreso | Rebaja y reversión, con el nuevo importe como el menor entre coste y valor neto realizable revisado |
| Vigencia | Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 | Ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2005 |
FAQ
¿Qué dice la norma de valoración 10.ª Existencias del PGC?
Establece el tratamiento contable de las existencias: valoración inicial por su coste (precio de adquisición o coste de producción), métodos de asignación de valor (coste medio ponderado, FIFO o identificación específica), correcciones valorativas cuando el valor neto realizable es inferior al coste, y su reversión cuando desaparezcan las causas.
¿Cómo se valoran inicialmente las existencias?
Por su coste: el precio de adquisición, que incluye el importe facturado menos descuentos y rebajas más los gastos hasta su ubicación para la venta (transportes, aranceles, seguros), o el coste de producción, que suma a las materias primas los costes directos y la parte razonable de los indirectos según la capacidad normal de trabajo.
¿Qué es el valor neto realizable y cuándo se aplica?
Es el precio estimado de venta en el curso normal de la explotación menos los costes estimados para terminar la producción y los necesarios para vender. Se aplica en la valoración posterior: si es inferior al coste, procede una corrección valorativa reconocida como gasto en pérdidas y ganancias.
¿Qué diferencia hay entre el PGC RD 1514/2007 y la NIC 2?
La norma 10.ª del PGC es la versión española de la NIC 2 Existencias, con la que converge. Las diferencias son de matiz: el PGC admite el coste medio ponderado como regla general con FIFO opcional, permite incluir gastos financieros cuando el ciclo de venta supera un año y detalla la reversión de correcciones como ingreso en pérdidas y ganancias.
¿Cuándo se utiliza FIFO y cuándo el coste medio ponderado?
Según el PGC, el coste medio ponderado es el método general para bienes intercambiables entre sí; el FIFO es aceptable si resulta más conveniente para la gestión. Para bienes no intercambiables o segregados para un proyecto específico se usa la identificación específica de costes.
¿Los gastos financieros se incluyen en el coste de las existencias?
Según el PGC, sí cuando las existencias necesiten más de un año para estar en condiciones de ser vendidas, en los términos de la norma del inmovilizado material. La NIC 2 solo los admite en las limitadas circunstancias de la NIC 23, y el pago aplazado con elemento de financiación se reconoce como gasto por intereses.
¿Cuándo procede una corrección valorativa y cuándo se revierte?
Procede cuando el valor neto realizable es inferior al coste, por daños, obsolescencia, caída de precios o aumento de los costes de terminación o venta. Se revierte, reconociendo un ingreso, cuando las circunstancias que la causaron desaparecen o hay evidencia de incremento del valor neto realizable.
¿Cómo se valoran las existencias de un prestador de servicios?
Por su coste de producción: mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestación, incluida la supervisión y los costes indirectos distribuibles, hasta el reconocimiento del ingreso correspondiente. No se incluyen márgenes de ganancia ni costes de ventas o administración general.
¿Qué impuestos forman parte del precio de adquisición?
Solo los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Hacienda Pública, como ciertos aranceles de importación. Los impuestos recuperables, como el IVA soportado deducible, no se integran en el coste de las existencias.
¿Qué información sobre existencias debe revelarse en los estados financieros?
Las políticas contables y la fórmula de coste utilizada, el importe total y por clasificación, las existencias a valor razonable menos costes de venta, el importe reconocido como gasto (coste de las ventas), las rebajas y sus reversiones con las circunstancias, y el importe de las existencias pignoradas en garantía de deudas.
Entonces lo que ocurre cuando el valor neto realizable de las existencias es inferior a su precio de adquisición o coste de producción, es que se les hace una ciorrección valorativa y se les reconoce como un gasto en el estado de perdidas y ganancias. Es así no?